Fichaje Biométrico Riesgos

Empleado intentando fichar con huella digital en un sistema biométrico no recomendado por riesgos legales.

🛑Fichaje Biométrico Riesgos

Los sistemas de control horario mediante huella o reconocimiento facial no son aconsejables y, en la mayoría de los casos, no cumplen con el RGPD, por los siguientes motivos:

1. 📌 Tratan datos especialmente sensibles

Desde 2023, tanto la identificación como la autenticación biométrica se consideran categorías especiales de datos, lo que los sitúa en el nivel más alto de protección legal.
Esto implica que su uso está prohibido, salvo excepciones muy concretas que casi nunca se cumplen en el fichaje laboral.

2. 📌 No existe una ley que autorice su uso para fichar

La AEPD aclara que en España no existe una norma de rango legal que permita usar datos biométricos para el control horario o el control de acceso laboral.
Por tanto, la excepción del art. 9.2.b RGPD no se cumple.

3. 📌 El consentimiento del trabajador NO es válido

El RGPD señala que en una relación laboral existe un desequilibrio de poder, por lo que el consentimiento NO puede considerarse libre.
Esto significa que no se puede pedir consentimiento para fichar con huella o cara.

4. 📌 Hay alternativas menos intrusivas y totalmente válidas

El principio de minimización de datos obliga a usar la opción menos invasiva que cumpla la finalidad.
El registro horario puede hacerse mediante:

  • Tarjetas o llaveros

  • Códigos personales

  • Apps móviles (no biométricas)

  • Sistemas manuales o digitales tradicionales

Si existen alternativas, la biometría nunca es “necesaria”, y por tanto no está permitida.

5. 📌 Es un tratamiento de alto riesgo que exige una EIPD

Todo sistema biométrico implica:

  • Mayor riesgo de brechas de seguridad

  • Exposición a robo de datos imposibles de cambiar (no puedes cambiar de cara o huella)

  • Necesidad de realizar una Evaluación de Impacto completa, difícil de superar en la práctica

6. 📌 La empresa puede enfrentarse a sanciones elevadas

Si no se cumplen las condiciones del RGPD —y la AEPD indica que normalmente NO se cumplen—, la instalación de un fichaje biométrico puede considerarse ilegal, con sanciones que pueden llegar a cientos de miles de euros.


✔️ Conclusión para clientes

Instalar un sistema de fichaje basado en huella o reconocimiento facial no es recomendable porque:

  • No está permitido por la normativa actual

  • No es necesario para registrar la jornada

  • Existen alternativas más sencillas, baratas y 100 % legales

  • Supone riesgos altos y obligaciones difíciles de cumplir

Por responsabilidad y cumplimiento normativo, las empresas deben optar por sistemas de fichaje no biométricos.