Delegado de protección de datos

Designación del delegado de protección de datos

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, también conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos (DPD), también conocido como Data Protection Officer (DPO) en inglés. Asimismo, esta figura es clave para garantizar la correcta protección de datos personales y la libre circulación de estos dentro de la Unión Europea.

La elección del DPD debe basarse en sus cualidades profesionales, en especial, en su conocimiento especializado del Derecho y la práctica en protección de datos. Además, la obligatoriedad de contar con un Delegado de Protección de Datos no aplica para todas las organizaciones; solo ciertos tipos de entidades deben cumplir con este requisito.

El DPD asume importantes responsabilidades que refuerzan la seguridad y el cumplimiento normativo en protección de datos. Entre sus principales funciones destacan:

  1. Informar y asesorar: el DPD debe guiar al responsable o al encargado del tratamiento, así como a los empleados, sobre sus obligaciones en protección de datos. Su asesoramiento contribuye a una gestión segura y conforme a la normativa.

  2. Supervisión del cumplimiento: el delegado debe garantizar que la organización cumpla con el RGPD y otras disposiciones relacionadas. Esto incluye la asignación de responsabilidades, la capacitación del personal involucrado en el tratamiento de datos y la realización de auditorías para evaluar el cumplimiento.

  3. Evaluación de impacto: el DPD debe brindar asesoramiento en las evaluaciones de impacto de protección de datos y supervisar su correcta aplicación en la organización.

  4. Cooperación con la autoridad de control: el DPD actúa como enlace entre la organización y la autoridad de control, facilitando la cooperación y el cumplimiento de las normativas.

El Delegado de Protección de Datos es una figura esencial para las organizaciones que manejan grandes volúmenes de datos personales, promoviendo así una cultura de privacidad y protección que cumple con los estándares europeos.

DPO RGPD

El registro de delegados de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha habilitado un espacio en su Sede electrónica para que cualquier interesado consulte la lista de delegados de protección de datos (DPD) comunicados a la AEPD. Este recurso facilita el acceso a los datos de contacto de los DPD de diferentes entidades, permitiendo a los ciudadanos ejercer sus derechos en protección de datos de manera directa y eficaz.

Este espacio de consulta, disponible en la Sede electrónica de la AEPD, resulta especialmente útil para quienes deseen presentar una reclamación o solicitar información sobre el tratamiento de sus datos personales. Con tan solo ingresar el nombre, la razón social o el NIF de la organización, cualquier usuario puede acceder a los datos de contacto del delegado de protección de datos de esa entidad.

Gracias a esta herramienta, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) directamente ante el DPD correspondiente. También resulta de gran ayuda para quienes necesiten aclarar dudas sobre el uso de sus datos o presentar una queja formal, ya que permite una comunicación directa y efectiva con los responsables de protección de datos de cada organización.

Este espacio de consulta no solo refuerza la transparencia en el tratamiento de datos personales, sino que también facilita a los usuarios el ejercicio de sus derechos, promoviendo así una mayor confianza en las entidades y en el cumplimiento de las normativas de protección de datos.

En definitiva, la AEPD, con esta iniciativa, garantiza un acceso rápido y sencillo a los delegados de protección de datos, contribuyendo a mejorar la protección y gestión de los datos personales de todos los ciudadanos.

¿Cuándo es obligatoria la designación del delegado de protección de datos?

El Reglamento (UE) 2016/679, en su artículo 37, establece la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en determinados casos. Así que, el responsable y encargado del tratamiento deben designar un DPD cuando:

  1. El tratamiento lo realice una autoridad u organismo público, salvo los tribunales en función judicial.
  2. Las actividades principales del responsable o encargado impliquen la observación sistemática y habitual de interesados a gran escala.
  3. Las actividades principales incluyan el tratamiento a gran escala de datos personales sensibles o de datos relacionados con condenas penales e infracciones.

La Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 34, transfiere este reglamento y establece casos específicos en los que el nombramiento de un DPD es obligatorio. Asimismo, según esta ley, las siguientes entidades deben contar con un DPD:

  • Colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Centros educativos en todos los niveles, incluidas universidades públicas y privadas.
  • Entidades de telecomunicaciones que traten datos personales a gran escala.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboren perfiles a gran escala de sus usuarios.
  • Entidades de crédito y financieras, según la Ley 10/2014.
  • Aseguradoras y reaseguradoras.
  • Empresas de servicios de inversión, reguladas por el Mercado de Valores.
  • Distribuidores y comercializadores de energía y gas natural.
  • Responsables de ficheros comunes para evaluación de solvencia y gestión del fraude.
  • Entidades de publicidad y prospección comercial que elaboren perfiles de usuarios.
  • Centros sanitarios obligados al mantenimiento de historias clínicas (excepto profesionales de la salud individuales).
  • Empresas de informes comerciales.
  • Operadores de juegos electrónicos.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Federaciones deportivas que traten datos de menores.

La normativa española y europea garantiza que estas entidades, debido a su gran responsabilidad en el manejo de datos personales, dispongan de un DPD que asegure la conformidad con la protección de datos y el respeto a los derechos digitales.

DOP RGPD

Puede consultar AQUÍ dicho registro.

La información que se hace pública en dicha lista se corresponde con los datos de contacto que el responsable o encargado del tratamiento ha facilitado en el formulario de comunicación previsto al efecto en la Sede Electrónica de la AEPD.

DPO RGPD