AEPD sanciona gimnasios por reconocimiento facial
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 96.000 euros a una cadena de gimnasios por usar reconocimiento facial como único medio de acceso. El método vulneró la normativa sobre datos biométricos y consentimiento válido, por lo que es importante el cumplimiento riguroso del RGPD. Cadena SER
Uso ilícito de datos biométricos
Según la resolución, la cadena de gimnasios implantó sistemas de reconocimiento facial sin contar con el consentimiento expreso y libre de los usuarios. Además, no ofreció una alternativa menos intrusiva, lo que viola los principios del RGPD relacionados con el tratamiento de datos sensibles. La AEPD consideró esta práctica una infracción grave. Cadena SER
Aplicación práctica de la sanción
La multa original ascendía a 160.000 euros, pero fue reducida en un 40 % tras el reconocimiento de responsabilidad y el pronto pago de la empresa. La AEPD exigió además que el sistema de reconocimiento facial sea suspendido o sustituido mientras se valide su conformidad con el RGPD. Cadena SER
Impacto para otras empresas
Este caso envía un mensaje claro: cualquier empresa que implemente tecnología biométrica en accesos o controles deberá justificarse de forma rigurosa. No basta con instalar la tecnología; se necesita un estudio de impacto, alternativas menos invasivas y documentación probatoria. Este tipo de sanción reafirma la importancia del cumplimiento riguroso del RGPD.
Recomendaciones clave
Realizar una evaluación de impacto de privacidad (EIPD) antes de cualquier implementación de biometría
Utilizar métodos menos invasivos siempre que sea posible
Obtener un consentimiento claro, específico e inequívoco
Documentar todas las decisiones y medidas adoptadas
